1.3. Enfoque propuesto al Plan de Desarrollo Distrital
Teniendo en cuenta el contexto anterior, desde el Consejo Territorial de Planeación Distrital
como instancia de participación de la sociedad civil, se ha venido construyendo unas miradas o
enfoques que se caracterizan por responder a los diferentes sectores y poblaciones que
integran esta instancia de participación, como también de resaltar las conquistas alcanzadas
hasta la fecha por los movimientos y procesos sociales que se expresan en la ciudad. Desde
dichos enfoques, se interpela crítica y propositivamente el modelo de ciudad que tiende a
imperarla desde la perspectiva neoliberal tratada ampliamente al comienzo de este documento
y su fundamentación empieza con el concepto de dignidad a partir del cual cada uno de ellos
desarrolla su énfasis particular pero complementario con el conjunto de enfoques.
1.3.1. La dignidad
Con la Constitución de 1991 se da una transformación normativa, en la que la condición
humana adquiere un lugar determinante. Dicha condición humana se expresa en la dignidad,
que se convierte en principio fundante del Estado y fundamento del sistema axiológico
constitucional:
"La dignidad, como principio fundante del Estado, tiene valor absoluto no susceptible de ser limitado ni relativizado bajo ninguna circunstancia, lo que a menudo sí acaece con los derechos que deben necesariamente coexistir con otros y admiten variadas restricciones.6
"La Constitución establece un marco de valores y principios materiales, que se estructuran como
fundamento de un verdadero sistema axiológico. Este sistema se basa en la dignidad humana, como principio que indica que el hombre es un ser que tiende hacia su perfeccionamiento, al desarrollar plenamente lo que por naturaleza se le ha dado como bienes esenciales: la vida, la salud, el bienestar, la personalidad, entre otros.
La dignidad (artículo 1o. Constitución Política) es un atributo de la persona y, en cuanto tal, todos
tienen derecho a que sean tratados conforme a esa dimensión específicamente humana. Como
bien lo ha afirmado la Corte, "Más que derecho en sí mismo, la dignidad es el presupuesto
esencial de la consagración y efectividad del entero sistema de derechos y garantías contempladas en la Constitución".
Teniendo en cuenta estos desarrollos normativos, la Corte Constitucional ha desarrollado una
síntesis de su comprensión jurídica del principio de dignidad humana 9:
Una síntesis de la configuración jurisprudencial del referente o del contenido de la expresión
''dignidad humana'' como entidad normativa, puede presentarse de dos maneras: a partir de su
objeto concreto de protección y a partir de su funcionalidad normativa. Al tener como punto de
vista el objeto de protección del enunciado normativo ''dignidad humana'', la Sala ha identificado
a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables: (i) La
dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de
determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida
como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad
humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e
integridad moral (vivir sin humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista la
funcionalidad, del enunciado normativo ''dignidad humana'', la Sala ha identificado tres
lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento
jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana
entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho
fundamental autónomo.
Estos tres lineamientos señalados por la Corte Constitucional de vivir como quiera, vivir bien y
vivir sin humillaciones, los tendremos en cuenta para analizar como el Plan de Desarrollo
Distrital pretende avanzar para garantizarles a todos los ciudadanos y ciudadanas una vida
conforme a su condición humana.
1.3.2. Los derechos humanos: Consideraciones generales
Los derechos humanos son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades,
facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a
toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.
Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son
independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un
punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que
permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los
individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables,
intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal
para todos los seres humanos e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en
la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.Es necesario que
los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no
se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave
en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la
conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el
ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e
incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su
eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.
Sin embargo la Declaración Universal se proclama como el ideal de los derechos humanos, el
que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de
carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectivo.
1.3.3. Los derechos humanos en un plan de desarrollo
Es conveniente resaltar que la incursión de los derechos en la planeación de la ciudad y en la
elaboración de la políticas públicas de manera explícita, ha sido en primera instancia una
construcción histórica y una conquista de la sociedad que los partidos políticos y sus líderes han
tenido que reconocer, tal como se expresa en la experiencia del Distrito Capital, en particular las
dos últimas administraciones. Dicha experiencia es una conquista del movimiento y procesos
sociales y de la sociedad capitalina que no se puede desconocer y mucho menos obstaculizar
su avance progresivo en la ciudad, la cual se ha convertido en referente para el país en esta
materia.
La forma como se expresan estos derechos en el plan de desarrollo, es el tema que trata la
publicación 10 realizada por el Consejo Territorial de Planeación y de la cual solo queremos
resaltar tres aspectos que consideramos fundamentales para ser apropiados por la ciudadanía
en general:
En primer lugar, la transformación en la forma de comprender al sujeto, que deja de ser
interpretado desde la dimensión de las necesidades y se comprende más bien como titular de
unos derechos, en otras palabras el estatus de las personas cambia de un sujeto de
necesidades a un sujeto de derechos, cuyas consecuencias sociales, políticas y económicas
son determinantes en la formulación e implementación de políticas públicas, porque ya no se
trata de responder a necesidades las cuales pasan y se satisfacen con medidas de tipo
asistencialista, sino de garantizar el goce efectivo de los derechos, que permanecen en el
tiempo.
Lo anterior, implica en segundo lugar, que en la interlocución entre el Estado y la sociedad civil,
la población se inscribe en un nuevo escenario y en una lógica que no se limita simplemente a
quedar satisfecha con el esfuerzo que hace el gobierno para mejorar sus condiciones de vida
material, sino que en tanto sujeto de derechos exige su cumplimiento por parte de la entidad
estatal conforme lo establece la Constitución colombiana y las leyes. Por ello, se deben
impulsar procesos orientados al conocimiento, apropiación y exigibilidad de los derechos de
todas las personas que habitan el Distrito Capital.
Finalmente, desde esta perspectiva, los programas y proyectos no pueden ser analizados y
evaluados simplemente teniendo en cuenta el cumplimiento de sus metas, resultados y
ejecución presupuestal, sino, fundamentalmente, su aporte a la realización efectiva del goce de
los derechos, en otras palabras, se analiza la forma como contribuye dicho proyecto a la
materialización de los derechos de todo ciudadano y ciudadana que habita el territorio
capitalino.
1.3.4. El Enfoque de género en la planeación de la ciudad
El Consejo Territorial de Planeación, reconoce que la población no es homogénea y que sus
necesidades e intereses varían de acuerdo con el territorio que habita. Por lo tanto, la política
pública y su implementación deben territorializarse teniendo en cuenta la cultura, las
diferencias y las diversas formas de ver el mundo. Esto mismo debe llevar a la atención de las
necesidades específicas, en parte, a través de acciones afirmativas orientadas a desnaturalizar
o por lo menos a reducir las discriminaciones que por diversos motivos se dan en las relaciones
interpersonales y colectivas. Sin embargo, al considerar neutrales las políticas, los programas,
los procedimientos administrativos o judiciales, se afectan notoriamente la discriminación contra
las mujeres.
Antes de cualquier consideración analítica, conviene precisar algunos aspectos en torno a lo
que se define como enfoque de género, el cual se constituye como una categoría de análisis
que evidencia las diferencias sociales, biológicas, sicológicas y ambientales en las relaciones
entre las personas según el sexo, la edad, la etnia, la situación socioeconómica y el rol que
desempeñan en la familia y en los grupos sociales para formular respuestas dirigidas al logro de
la equidad.
Desde hace varias décadas se reconoce ampliamente el rol de las mujeres en los procesos de
desarrollo; sin embargo, ha sido lento tomar conciencia que los “asuntos de género” deben
hacer parte de la planificación no solo porque las mujeres constituyen más del 53% de la
población sino por reconocer que los hombres y las mujeres juegan roles diferentes en la
sociedad y por lo tanto tienen diferentes necesidades. Hacia la década de los 90 Caroline Moser
planteó que quienes diseñaban las políticas habían pasado de una preocupación universal por
los programas orientados al bienestar, donde lo central era la familia y el rol reproductivo de la
mujer, a ampliar el enfoque hacia otros roles en el ámbito productivo11. Las categorías de
análisis pasan por reconocer que el Estado es responsable de las brechas de inequidad, así
como de las condiciones materiales y no materiales que enfrentan las mujeres en su desarrollo
personal y colectivo, y del posicionamiento de éstas como actor político y social.
El enfoque de género, tiene que ver con los comportamientos, características y valores que
resultan de una construcción social, cultural e histórica, que permite reconocer, diferenciar y
valorar los intereses, las necesidades y las formas de ser de hombres y de mujeres y en ese
sentido busca superar las discriminaciones por razones de sexo, raza o edad.
En ese sentido, la perspectiva de género debe ser transversal en el Plan de Desarrollo, lo cual
significa que debe permear todos los componentes y estar presente en toda la intervención
desde el principio hasta el final. La perspectiva de género debe contemplar las necesidades
prácticas de mujeres y hombres (ejemplo, la atención integral diferenciada en salud por ciclo
vital) y los intereses estratégicos en tanto actores sociales (ejemplo, acceso a oportunidades en
cuanto a participación garantizando las condiciones materiales para este ejercicio). El
reconocimiento de la división sexual del trabajo y de los roles que mujeres y hombres tenemos
en la sociedad, permite reconocer, a su vez, que la vida no transcurre en las mismas
condiciones para todas y para todos; que la vida concreta tiene implicaciones distintas e
impactos también diferentes.
La equidad de género, está relacionada con el concepto de justicia e igualdad con respecto al
acceso de mujeres y hombres al control y uso de los bienes y servicios de la sociedad, supone
la igualdad de oportunidades, es decir, que se eliminen los obstáculos que impiden lograr el
disfrute de las mismas reconociendo que cada persona y grupo social tienen unas
características y un entorno específicos.
Se requiere visibilizar los aportes de las mujeres en la ejecución del Plan de Desarrollo como
actor político, económico, social y cultural. Los avances son medidos por el índice de
potenciación de género, el cual contempla tres variables: el nivel de ingreso, el número de
cargos públicos de nivel superior ocupado por mujeres y la proporción de curules en cuerpos
colegiados.12
Teniendo en cuenta que la diversidad de la población que habita la ciudad es un fenómeno de
reciente reconocimiento, la mirada del Plan también debe interrogar sobre la inclusión de estas
diversidades en todos y cada uno de los programas y proyectos como respuesta concreta a sus
necesidades y especificidades.
Por otra parte, la mirada del Plan de Desarrollo debe tener inmersa la evaluación o los avances
del Plan de Igualdad de Oportunidades y la Equidad de Género- PIOEG, que concreta la
restitución y garantía de los derechos de las mujeres. El PIOEG como una de las herramientas
de una de política pública se enmarca en una normativa que traspasa las fronteras nacionales.
Por un lado, los acuerdos internacionales suscritas por el Estado Colombiano13 como
fundamentación jurídica en materia de igualdad de oportunidades hacen parte del “proceso de
incorporación y posicionamiento de la condición de las mujeres como ciudadanas, de
reconocimiento de su potencial para el desarrollo social, político y económico”14. Por otro, los
procesos de participación de las diferentes expresiones del Movimiento Social de Mujeres han
incidido en los tomadores de decisiones para legislar, es decir, para generar normas y leyes
para incorporar los derechos de las mujeres en las agendas públicas.
Las herramientas técnicas de seguimiento al Plan que incorporan los indicadores tanto
cuantitativos como cualitativos, de impacto, de proceso y de resultado deben dar cuenta de la
garantía y realización efectiva de los derechos y de las acciones afirmativas necesarias para las
poblaciones. Pero para que un ejercicio tecnocrático se convierta a su vez en un ejercicio
ciudadano, se requieren propuestas pedagógicas que faciliten la compresión por parte de la
ciudadanía de los procesos de seguimiento al Plan.
Es necesario hacer uso de éstos indicadores y hacerle seguimiento a los mismos, desde un
ejercicio colectivo que involucre a diferentes actores y actoras, pero en especial a las diferentes
expresiones del movimiento social de mujeres, como estrategia para garantizar el cumplimiento
del Plan de Desarrollo Distrital a partir de metodologías participativas y dinámicas pedagógicas
que sustenten la importancia y la necesidad de hacer dicho seguimiento al PDD desde el
enfoque, la perspectiva y la categoría de género
1.3.5. El territorio desde la perspectiva de derechos
Analizar el territorio desde la perspectiva de derechos es un reto y una necesidad urgente, dado
que allí convergen un conjunto de necesidades, de búsquedas poblacionales que esperan ver
reflejado en el plano colectivo e individual sus reivindicaciones sociales, en aras de poder tener
una mejor calidad de vida y de disfrutar las garantías en condiciones de dignidad que debe
ofrece el Estado Social de Derecho. El territorio como apuesta política y construcción social,
requiere una mayor aproximación tanto conceptual como en sus formas de representación a
través de la territorialidad, y de la territorialización de la política pública.
En un territorio de derechos, la apuesta es construir políticas públicas por fuera de la acepción
tradicional, es decir menos vinculadas al ejercicio de poder lideradas de manera exclusiva por
las autoridades públicas, donde estas son instituciones creadas por estructuras de poder que
se imponen como directrices para abordar las prioridades de la agenda pública. En ese sentido,
para evitar definiciones institucionales unilaterales se deben generar procesos participativos en
donde los hombres y mujeres organizados lideran los objetivos políticos y se comprometen en
una gestión pública con otros actores sociales, para visibilizar sus necesidades y expectativas
poblacionales como verdaderos sujetos de derechos.
En una ciudad donde se garanticen los derechos es necesario reiterar que el territorio más allá
de referirse a dimensión física, constatable empíricamente, es una construcción social, que
expresa las tensiones presentes en una sociedad y los diversos intereses en pugna, que
terminan definiendo una configuración particular del territorio y que para el caso de Bogotá no
se caracteriza por ser la más democrática y equitativa. El trazado de la ciudad, debe orientarse
a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones cuyos derechos han sido vulnerados de
manera histórica en la ciudad y no centrar de manera exclusiva el ordenamiento del territorio a
las demandas del capital local o internacional cuyo principal interés es generar renta, a costa de
garantizar derechos, agudizando el diseño de una ciudad segregada que se caracteriza por su
inequidad en el contexto mundial.
La política pública es un eje estructural que fundamenta la construcción de la territorialidad, y
del territorio como resultado de la construcción colectiva, de allí la importancia de avanzar en el
concepto del mismo territorio. La palabra territorio se deriva de las raíces latinas terra y torium,
que significan la tierra que pertenece a alguien. El territorio es por tanto, un concepto relacional,
que insinúa un conjunto de vínculos de dominio, de poder, de pertenencia o de apropiación
entre una porción o la totalidad del espacio geográfico y un determinado sujeto -hombre o mujer
- individual o colectivo. Estos elementos están asociados al significado en lo relacional, en el
vínculo y en el sujeto así:
Relacional: que genera pertenencia, apropiación, dominio, poder, sobre una porción o la
totalidad geográfica.
Vínculo: no es solo propiedad, son también los lazos subjetivos de identidad, de afecto
de las personas.
Sujeto: ejerce domino, poder, poseedor, apropiación, transforma el territorio.
Además el territorio, está determinado por la subjetividad que le impregnan los sujetos en ese
sentido se convierte en un “medio codificado, dotado de sentido, mutante entre la consistencia,
y la inconsistencia, entre el encierro y la apertura y entre la estabilidad y la fuga (con momentos
de consolidación y consistencia, intensidades, grados distintos de estabilidad y temporalidades).
Medio o ámbito que puede ser cultural, social, político, espacial”15.
El territorio es el grado de dominio que tiene determinado sujeto individual, o social en cierto
territorio o espacio geográfico, así como el conjunto de prácticas y sus expresiones materiales
y simbólicas, capaces de garantizar la apropiación y permanencia de un territorio. Y las
territorialidades se transforman históricamente a través de mecanismos consensuados o
conflictivos que ejercen los sujetos como individuos, o como grupos sociales, étnicos,
empresariales, estamentos gubernamentales.
Entre el territorio y la territorialidad, como fenómenos interdependientes, se gesta un tipo de
relaciones en la cual la territorialidad es elemento constituyente del territorio, de lo cual se
desprende que el territorio no sea exclusivamente espacio físico, función, materia o forma, sino
producción constante. Como asunto en permanente configuración, dinámico y cambiante, lo
físico es apenas una de las tantas dimensiones en las que la territorialidad se expresa.
El territorio puede ser abordado desde diferentes percepciones que pueden ser la ambiental, la
poblacional, o la de derechos; o puede ser abordado desde múltiples escalas como la local,
regional, nacional o internacional; o desde dimensiones como la económica, la socio- cultural, la
política o cualquier otra categoría, ámbito o dimensión de preocupación. En ese sentido, el
territorio no es unidimensional y convoca un conjunto de preocupaciones que obliga reconocer
los múltiples territorios y expresiones de sus territorialidades, incluye necesariamente la
percepción detallada de las partes producida por el análisis profundo de la realidad.
El territorio al cual se quiere hacer referencia no es el suelo, no son los límites, ni las fronteras
aunque estas sean un punto de referencia importante que determina, pero este no está
marcado por lo físico, lo material o lo espacial propiamente dicho. Sino que es el territorio como
medio codificado de lo cultural, social, político y espacial. No se puede hablar de un solo
territorio en términos concretos, sino que se construye a su vez la noción de territorios que
implica muchas lógicas de abordaje sobre el mismo espacio.
El territorio históricamente ha sido el espacio de la construcción colectiva que genera dinámicas
de inclusión y de exclusión, especialmente en la forma como se generan las políticas públicas,
las cuales posibilita la reivindicación de un conjunto de necesidades a unos grupos sociales a
través de programas focalizados, pero que no logran el pleno goce de los derechos porque no
los empodera y no los constituye como verdaderos sujetos de derechos.
De igual forma las políticas públicas de planificación del territorio y de desarrollo se formulan y
se implementan de manera mecánica sin una consideración clara de sus sujetos, de su
cotidianidad y de su territorialidad “Los territorios de nuestra vida social son hoy más complejos
y difusos que en el pasado. El esquema barrio-cotidianidad ya no vale para mucha gente. La
ciudad como ámbito delimitado, diferenciado del territorio del entorno, espacio del trabajo y del
consumo, aventura de libertad ofrecida al niño y al joven, se ha hecho a la vez menos accesible
y más dispersa”16.
Como lo plantea Borja el territorio debe ser reivindicado desde lo local con los valores, las
lenguas, las culturas que se encuentran, que pueden convivir y relacionarse. La ciudadanía
supone la igualdad, no la homogeneidad. Los derechos culturales de las y los ciudadanos
deben garantizar, tanto la preservación y el desarrollo de las identidades originarias (lenguas,
historias, costumbres...) como las relaciones entre ellas. Las fusiones, ni son imprescindibles, ni
son negativas, son a la vez inevitables y parciales. Es necesario enraizar en lo local los
ejercicios ciudadanos e institucionales que hagan posible la inclusión de los derechos humanos,
en donde los ciudadanos puedan poner en juego sus interpretaciones, desde sus intereses,
ideologías y proyectos de vida.
Se debe valorar e incorporar en las políticas públicas los principios fundamentales que rigen el
contenido del derecho a la Ciudad17 como el ejercicio pleno de la ciudadanía, entendido como
la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando la
dignidad y el bienestar colectivo de los habitantes de la ciudad en condiciones de igualdad y
justicia, así como el pleno respeto a la producción y gestión social del hábitat; gestión
democrática de la ciudad, entendida como el control y la participación de la sociedad, a través
de formas directas y representativas, en el planeamiento y gobierno de las ciudades, priorizando
el fortalecimiento y autonomía de las administraciones públicas locales y de las organizaciones
populares; función social de la propiedad y de la ciudad, entendida como la prevalencia, en la
formulación e implementación de las políticas urbanas, del interés común sobre el derecho
individual de propiedad; implica el uso socialmente justo y ambientalmente sustentable del
espacio urbano.
1.3.6. Lo poblacional
Cuando nos preguntamos por quienes son los habitantes de Bogotá y cuáles son sus
condiciones de vida, nos encontramos con una diversidad y una serie de interrogantes con
relación a la elaboración de una política pública que tenga en cuenta su especificidad y sus
derechos. En un primer acercamiento nos encontramos con todas las personas que se pueden
inscribir en lo que se ha llamado el ciclo vital, periodo que cubre desde la infancia a la persona
mayor, pasando por el adolescente, el joven y el adulto. Pero también están presentes los
diferentes grupos étnicos que habitan la ciudad, como los Afrodescendientes, el pueblo Rom
entre otros. Además están las personas con discapacidad y los que se identifican con una
perspectiva de género diferencial como los LGBT. El conflicto armado que tiene el país y su
expresión urbana ha generado un nuevo grupo que lo identifican como población en condición
de desplazamiento, los reinsertados y los desvinculados del conflicto armado. A todo lo anterior,
se suma la estratificación socioeconómica, que nos demuestra unas condiciones de vida
inequitativas, que un PDD debe avanzar en su superación. Por lo tanto, el ser humano a que
hace referencia el Plan de Desarrollo es diverso, plural y el gobierno distrital debe actuar en
consecuencia mediante acciones gubernamentales que respondan de manera eficiente y eficaz
a esta heterogeneidad.
Todo lo anterior, lleva al CTPD a comprender las políticas públicas como:
-Instrumento político que integra decisiones y acciones tendientes a cambiar las
realidades marcadas por la exclusión y que permite modificar para el caso de la ciudad,
la manera en que se ejerce el poder, se aborda la participación ciudadana y se asumen
las decisiones, actuaciones y responsabilidades sobre lo público.
Marco estratégico para leer la realidad de la ciudad, comprender el territorio donde
transcurre la vida la población, sus dinámicas y resolver los conflictos a partir del
reconocimiento de las múltiples posiciones, vivencias y escalas de las realidades
sociales.
La gestión de Gobierno provista de un enfoque de derecho y del enfoque diferencial, en
coherencia con lo señalado en la Constitución Política Nacional que define a Colombia
como un Estado Social de Derecho.
Condiciones que permitan a las ciudadanas y ciudadanos vivir con dignidad a partir de la
supresión de la desigualdad real y material existente.
La emergencia de nuevos grupos y movimientos sociales cuyas reivindicaciones se
erigen desde el reconocimiento de la diferencia y la diversidad, a partir de la evidencia
de una exclusión histórica, generadora de desigualdades e inequidades.
El reconocimiento de la importancia de los Derechos Humanos. En este caso particular,
las reivindicaciones por la transformación y mejora de condiciones de vida de las
poblaciones de una ciudad que, como se ha evidenciado, posee una realidad compleja,
ha llevado a los gobiernos de la ciudad a revisar su intervención frente a la garantía de
derechos.
____________________________________________________________________________________________
6 Sentencia T-124/93. Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa.
7 Cfr. Corte Constitucional. T-011 de 1993. Ponente: Alejandro Martínez Caballero.
8 Sentencia T-124/93. Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa
9 Sentencia 881/02
10 ¿Cómo se elabora un plan de desarrollo con un enfoque basado en derechos humanos? Consejo Territorial de Planeacion Distrital Bogota D.C. , Secretaria Distrital de Planeacion, Alcaldia Mayor de Bogota D.C. 2011
11 Moser, Caroline. La Planificación de género en el Tercer Mundo: enfrentando las necesidades prácticas y estratégicas de género. En Una nueva lectura: Género n el Desarrollo. Virginia Guzmán y otras (Compiladoras). Flora Tristán Ediciones, Lima Perú , 1991, pag 57
12 Consejo Consultivo de Mujeres, Consejeras de Planeación Territorial. Propuesta de Incidencia en el Plan Distrital de Desarrollo ante el Concejo de Bogotá. Bogotá D.C. mayo 13 de 2008
13 En Diciembre de 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer la cual entró en vigor en 1981; en 1999 se reafirma la convención bajo la firma del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En l994 se firma la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Pará”. En UNIFEM y Corporación Humanas. Derechos de las mujeres: Principales Instrumentos Internacionales. Bogotá D.C. 2006
14 Alcaldía Mayor de Bogotá. Política Pública de Mujer y Géneros. Plan de Igualdad de Oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital 2004-2016, Bogotá D.C., 2005, pág. 94.
15 ECHEVERRÍA, M. C. (2001) Art. Descentrar la mirada: Avizorando la ciudad como Territorialidad. En Espacio y Territorio. Universidad Nacional de Colombia. 2001
16 Jordi Borja. Urbanista. Asesor de múltiples proyectos en España y América Latina.
17 Op.cit. “Plan de Vida y…”. pág. 7
Teniendo en cuenta el contexto anterior, desde el Consejo Territorial de Planeación Distrital
como instancia de participación de la sociedad civil, se ha venido construyendo unas miradas o
enfoques que se caracterizan por responder a los diferentes sectores y poblaciones que
integran esta instancia de participación, como también de resaltar las conquistas alcanzadas
hasta la fecha por los movimientos y procesos sociales que se expresan en la ciudad. Desde
dichos enfoques, se interpela crítica y propositivamente el modelo de ciudad que tiende a
imperarla desde la perspectiva neoliberal tratada ampliamente al comienzo de este documento
y su fundamentación empieza con el concepto de dignidad a partir del cual cada uno de ellos
desarrolla su énfasis particular pero complementario con el conjunto de enfoques.
1.3.1. La dignidad
Con la Constitución de 1991 se da una transformación normativa, en la que la condición
humana adquiere un lugar determinante. Dicha condición humana se expresa en la dignidad,
que se convierte en principio fundante del Estado y fundamento del sistema axiológico
constitucional:
"La dignidad, como principio fundante del Estado, tiene valor absoluto no susceptible de ser limitado ni relativizado bajo ninguna circunstancia, lo que a menudo sí acaece con los derechos que deben necesariamente coexistir con otros y admiten variadas restricciones.6
"La Constitución establece un marco de valores y principios materiales, que se estructuran como
fundamento de un verdadero sistema axiológico. Este sistema se basa en la dignidad humana, como principio que indica que el hombre es un ser que tiende hacia su perfeccionamiento, al desarrollar plenamente lo que por naturaleza se le ha dado como bienes esenciales: la vida, la salud, el bienestar, la personalidad, entre otros.
La dignidad (artículo 1o. Constitución Política) es un atributo de la persona y, en cuanto tal, todos
tienen derecho a que sean tratados conforme a esa dimensión específicamente humana. Como
bien lo ha afirmado la Corte, "Más que derecho en sí mismo, la dignidad es el presupuesto
esencial de la consagración y efectividad del entero sistema de derechos y garantías contempladas en la Constitución".
Teniendo en cuenta estos desarrollos normativos, la Corte Constitucional ha desarrollado una
síntesis de su comprensión jurídica del principio de dignidad humana 9:
Una síntesis de la configuración jurisprudencial del referente o del contenido de la expresión
''dignidad humana'' como entidad normativa, puede presentarse de dos maneras: a partir de su
objeto concreto de protección y a partir de su funcionalidad normativa. Al tener como punto de
vista el objeto de protección del enunciado normativo ''dignidad humana'', la Sala ha identificado
a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables: (i) La
dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de
determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida
como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad
humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e
integridad moral (vivir sin humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista la
funcionalidad, del enunciado normativo ''dignidad humana'', la Sala ha identificado tres
lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento
jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana
entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho
fundamental autónomo.
Estos tres lineamientos señalados por la Corte Constitucional de vivir como quiera, vivir bien y
vivir sin humillaciones, los tendremos en cuenta para analizar como el Plan de Desarrollo
Distrital pretende avanzar para garantizarles a todos los ciudadanos y ciudadanas una vida
conforme a su condición humana.
1.3.2. Los derechos humanos: Consideraciones generales
Los derechos humanos son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades,
facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a
toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.
Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son
independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un
punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que
permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los
individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables,
intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal
para todos los seres humanos e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en
la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.Es necesario que
los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no
se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave
en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la
conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el
ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e
incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su
eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.
Sin embargo la Declaración Universal se proclama como el ideal de los derechos humanos, el
que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de
carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectivo.
1.3.3. Los derechos humanos en un plan de desarrollo
Es conveniente resaltar que la incursión de los derechos en la planeación de la ciudad y en la
elaboración de la políticas públicas de manera explícita, ha sido en primera instancia una
construcción histórica y una conquista de la sociedad que los partidos políticos y sus líderes han
tenido que reconocer, tal como se expresa en la experiencia del Distrito Capital, en particular las
dos últimas administraciones. Dicha experiencia es una conquista del movimiento y procesos
sociales y de la sociedad capitalina que no se puede desconocer y mucho menos obstaculizar
su avance progresivo en la ciudad, la cual se ha convertido en referente para el país en esta
materia.
La forma como se expresan estos derechos en el plan de desarrollo, es el tema que trata la
publicación 10 realizada por el Consejo Territorial de Planeación y de la cual solo queremos
resaltar tres aspectos que consideramos fundamentales para ser apropiados por la ciudadanía
en general:
En primer lugar, la transformación en la forma de comprender al sujeto, que deja de ser
interpretado desde la dimensión de las necesidades y se comprende más bien como titular de
unos derechos, en otras palabras el estatus de las personas cambia de un sujeto de
necesidades a un sujeto de derechos, cuyas consecuencias sociales, políticas y económicas
son determinantes en la formulación e implementación de políticas públicas, porque ya no se
trata de responder a necesidades las cuales pasan y se satisfacen con medidas de tipo
asistencialista, sino de garantizar el goce efectivo de los derechos, que permanecen en el
tiempo.
Lo anterior, implica en segundo lugar, que en la interlocución entre el Estado y la sociedad civil,
la población se inscribe en un nuevo escenario y en una lógica que no se limita simplemente a
quedar satisfecha con el esfuerzo que hace el gobierno para mejorar sus condiciones de vida
material, sino que en tanto sujeto de derechos exige su cumplimiento por parte de la entidad
estatal conforme lo establece la Constitución colombiana y las leyes. Por ello, se deben
impulsar procesos orientados al conocimiento, apropiación y exigibilidad de los derechos de
todas las personas que habitan el Distrito Capital.
Finalmente, desde esta perspectiva, los programas y proyectos no pueden ser analizados y
evaluados simplemente teniendo en cuenta el cumplimiento de sus metas, resultados y
ejecución presupuestal, sino, fundamentalmente, su aporte a la realización efectiva del goce de
los derechos, en otras palabras, se analiza la forma como contribuye dicho proyecto a la
materialización de los derechos de todo ciudadano y ciudadana que habita el territorio
capitalino.
1.3.4. El Enfoque de género en la planeación de la ciudad
El Consejo Territorial de Planeación, reconoce que la población no es homogénea y que sus
necesidades e intereses varían de acuerdo con el territorio que habita. Por lo tanto, la política
pública y su implementación deben territorializarse teniendo en cuenta la cultura, las
diferencias y las diversas formas de ver el mundo. Esto mismo debe llevar a la atención de las
necesidades específicas, en parte, a través de acciones afirmativas orientadas a desnaturalizar
o por lo menos a reducir las discriminaciones que por diversos motivos se dan en las relaciones
interpersonales y colectivas. Sin embargo, al considerar neutrales las políticas, los programas,
los procedimientos administrativos o judiciales, se afectan notoriamente la discriminación contra
las mujeres.
Antes de cualquier consideración analítica, conviene precisar algunos aspectos en torno a lo
que se define como enfoque de género, el cual se constituye como una categoría de análisis
que evidencia las diferencias sociales, biológicas, sicológicas y ambientales en las relaciones
entre las personas según el sexo, la edad, la etnia, la situación socioeconómica y el rol que
desempeñan en la familia y en los grupos sociales para formular respuestas dirigidas al logro de
la equidad.
Desde hace varias décadas se reconoce ampliamente el rol de las mujeres en los procesos de
desarrollo; sin embargo, ha sido lento tomar conciencia que los “asuntos de género” deben
hacer parte de la planificación no solo porque las mujeres constituyen más del 53% de la
población sino por reconocer que los hombres y las mujeres juegan roles diferentes en la
sociedad y por lo tanto tienen diferentes necesidades. Hacia la década de los 90 Caroline Moser
planteó que quienes diseñaban las políticas habían pasado de una preocupación universal por
los programas orientados al bienestar, donde lo central era la familia y el rol reproductivo de la
mujer, a ampliar el enfoque hacia otros roles en el ámbito productivo11. Las categorías de
análisis pasan por reconocer que el Estado es responsable de las brechas de inequidad, así
como de las condiciones materiales y no materiales que enfrentan las mujeres en su desarrollo
personal y colectivo, y del posicionamiento de éstas como actor político y social.
El enfoque de género, tiene que ver con los comportamientos, características y valores que
resultan de una construcción social, cultural e histórica, que permite reconocer, diferenciar y
valorar los intereses, las necesidades y las formas de ser de hombres y de mujeres y en ese
sentido busca superar las discriminaciones por razones de sexo, raza o edad.
En ese sentido, la perspectiva de género debe ser transversal en el Plan de Desarrollo, lo cual
significa que debe permear todos los componentes y estar presente en toda la intervención
desde el principio hasta el final. La perspectiva de género debe contemplar las necesidades
prácticas de mujeres y hombres (ejemplo, la atención integral diferenciada en salud por ciclo
vital) y los intereses estratégicos en tanto actores sociales (ejemplo, acceso a oportunidades en
cuanto a participación garantizando las condiciones materiales para este ejercicio). El
reconocimiento de la división sexual del trabajo y de los roles que mujeres y hombres tenemos
en la sociedad, permite reconocer, a su vez, que la vida no transcurre en las mismas
condiciones para todas y para todos; que la vida concreta tiene implicaciones distintas e
impactos también diferentes.
La equidad de género, está relacionada con el concepto de justicia e igualdad con respecto al
acceso de mujeres y hombres al control y uso de los bienes y servicios de la sociedad, supone
la igualdad de oportunidades, es decir, que se eliminen los obstáculos que impiden lograr el
disfrute de las mismas reconociendo que cada persona y grupo social tienen unas
características y un entorno específicos.
Se requiere visibilizar los aportes de las mujeres en la ejecución del Plan de Desarrollo como
actor político, económico, social y cultural. Los avances son medidos por el índice de
potenciación de género, el cual contempla tres variables: el nivel de ingreso, el número de
cargos públicos de nivel superior ocupado por mujeres y la proporción de curules en cuerpos
colegiados.12
Teniendo en cuenta que la diversidad de la población que habita la ciudad es un fenómeno de
reciente reconocimiento, la mirada del Plan también debe interrogar sobre la inclusión de estas
diversidades en todos y cada uno de los programas y proyectos como respuesta concreta a sus
necesidades y especificidades.
Por otra parte, la mirada del Plan de Desarrollo debe tener inmersa la evaluación o los avances
del Plan de Igualdad de Oportunidades y la Equidad de Género- PIOEG, que concreta la
restitución y garantía de los derechos de las mujeres. El PIOEG como una de las herramientas
de una de política pública se enmarca en una normativa que traspasa las fronteras nacionales.
Por un lado, los acuerdos internacionales suscritas por el Estado Colombiano13 como
fundamentación jurídica en materia de igualdad de oportunidades hacen parte del “proceso de
incorporación y posicionamiento de la condición de las mujeres como ciudadanas, de
reconocimiento de su potencial para el desarrollo social, político y económico”14. Por otro, los
procesos de participación de las diferentes expresiones del Movimiento Social de Mujeres han
incidido en los tomadores de decisiones para legislar, es decir, para generar normas y leyes
para incorporar los derechos de las mujeres en las agendas públicas.
Las herramientas técnicas de seguimiento al Plan que incorporan los indicadores tanto
cuantitativos como cualitativos, de impacto, de proceso y de resultado deben dar cuenta de la
garantía y realización efectiva de los derechos y de las acciones afirmativas necesarias para las
poblaciones. Pero para que un ejercicio tecnocrático se convierta a su vez en un ejercicio
ciudadano, se requieren propuestas pedagógicas que faciliten la compresión por parte de la
ciudadanía de los procesos de seguimiento al Plan.
Es necesario hacer uso de éstos indicadores y hacerle seguimiento a los mismos, desde un
ejercicio colectivo que involucre a diferentes actores y actoras, pero en especial a las diferentes
expresiones del movimiento social de mujeres, como estrategia para garantizar el cumplimiento
del Plan de Desarrollo Distrital a partir de metodologías participativas y dinámicas pedagógicas
que sustenten la importancia y la necesidad de hacer dicho seguimiento al PDD desde el
enfoque, la perspectiva y la categoría de género
1.3.5. El territorio desde la perspectiva de derechos
Analizar el territorio desde la perspectiva de derechos es un reto y una necesidad urgente, dado
que allí convergen un conjunto de necesidades, de búsquedas poblacionales que esperan ver
reflejado en el plano colectivo e individual sus reivindicaciones sociales, en aras de poder tener
una mejor calidad de vida y de disfrutar las garantías en condiciones de dignidad que debe
ofrece el Estado Social de Derecho. El territorio como apuesta política y construcción social,
requiere una mayor aproximación tanto conceptual como en sus formas de representación a
través de la territorialidad, y de la territorialización de la política pública.
En un territorio de derechos, la apuesta es construir políticas públicas por fuera de la acepción
tradicional, es decir menos vinculadas al ejercicio de poder lideradas de manera exclusiva por
las autoridades públicas, donde estas son instituciones creadas por estructuras de poder que
se imponen como directrices para abordar las prioridades de la agenda pública. En ese sentido,
para evitar definiciones institucionales unilaterales se deben generar procesos participativos en
donde los hombres y mujeres organizados lideran los objetivos políticos y se comprometen en
una gestión pública con otros actores sociales, para visibilizar sus necesidades y expectativas
poblacionales como verdaderos sujetos de derechos.
En una ciudad donde se garanticen los derechos es necesario reiterar que el territorio más allá
de referirse a dimensión física, constatable empíricamente, es una construcción social, que
expresa las tensiones presentes en una sociedad y los diversos intereses en pugna, que
terminan definiendo una configuración particular del territorio y que para el caso de Bogotá no
se caracteriza por ser la más democrática y equitativa. El trazado de la ciudad, debe orientarse
a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones cuyos derechos han sido vulnerados de
manera histórica en la ciudad y no centrar de manera exclusiva el ordenamiento del territorio a
las demandas del capital local o internacional cuyo principal interés es generar renta, a costa de
garantizar derechos, agudizando el diseño de una ciudad segregada que se caracteriza por su
inequidad en el contexto mundial.
La política pública es un eje estructural que fundamenta la construcción de la territorialidad, y
del territorio como resultado de la construcción colectiva, de allí la importancia de avanzar en el
concepto del mismo territorio. La palabra territorio se deriva de las raíces latinas terra y torium,
que significan la tierra que pertenece a alguien. El territorio es por tanto, un concepto relacional,
que insinúa un conjunto de vínculos de dominio, de poder, de pertenencia o de apropiación
entre una porción o la totalidad del espacio geográfico y un determinado sujeto -hombre o mujer
- individual o colectivo. Estos elementos están asociados al significado en lo relacional, en el
vínculo y en el sujeto así:
Relacional: que genera pertenencia, apropiación, dominio, poder, sobre una porción o la
totalidad geográfica.
Vínculo: no es solo propiedad, son también los lazos subjetivos de identidad, de afecto
de las personas.
Sujeto: ejerce domino, poder, poseedor, apropiación, transforma el territorio.
Además el territorio, está determinado por la subjetividad que le impregnan los sujetos en ese
sentido se convierte en un “medio codificado, dotado de sentido, mutante entre la consistencia,
y la inconsistencia, entre el encierro y la apertura y entre la estabilidad y la fuga (con momentos
de consolidación y consistencia, intensidades, grados distintos de estabilidad y temporalidades).
Medio o ámbito que puede ser cultural, social, político, espacial”15.
El territorio es el grado de dominio que tiene determinado sujeto individual, o social en cierto
territorio o espacio geográfico, así como el conjunto de prácticas y sus expresiones materiales
y simbólicas, capaces de garantizar la apropiación y permanencia de un territorio. Y las
territorialidades se transforman históricamente a través de mecanismos consensuados o
conflictivos que ejercen los sujetos como individuos, o como grupos sociales, étnicos,
empresariales, estamentos gubernamentales.
Entre el territorio y la territorialidad, como fenómenos interdependientes, se gesta un tipo de
relaciones en la cual la territorialidad es elemento constituyente del territorio, de lo cual se
desprende que el territorio no sea exclusivamente espacio físico, función, materia o forma, sino
producción constante. Como asunto en permanente configuración, dinámico y cambiante, lo
físico es apenas una de las tantas dimensiones en las que la territorialidad se expresa.
El territorio puede ser abordado desde diferentes percepciones que pueden ser la ambiental, la
poblacional, o la de derechos; o puede ser abordado desde múltiples escalas como la local,
regional, nacional o internacional; o desde dimensiones como la económica, la socio- cultural, la
política o cualquier otra categoría, ámbito o dimensión de preocupación. En ese sentido, el
territorio no es unidimensional y convoca un conjunto de preocupaciones que obliga reconocer
los múltiples territorios y expresiones de sus territorialidades, incluye necesariamente la
percepción detallada de las partes producida por el análisis profundo de la realidad.
El territorio al cual se quiere hacer referencia no es el suelo, no son los límites, ni las fronteras
aunque estas sean un punto de referencia importante que determina, pero este no está
marcado por lo físico, lo material o lo espacial propiamente dicho. Sino que es el territorio como
medio codificado de lo cultural, social, político y espacial. No se puede hablar de un solo
territorio en términos concretos, sino que se construye a su vez la noción de territorios que
implica muchas lógicas de abordaje sobre el mismo espacio.
El territorio históricamente ha sido el espacio de la construcción colectiva que genera dinámicas
de inclusión y de exclusión, especialmente en la forma como se generan las políticas públicas,
las cuales posibilita la reivindicación de un conjunto de necesidades a unos grupos sociales a
través de programas focalizados, pero que no logran el pleno goce de los derechos porque no
los empodera y no los constituye como verdaderos sujetos de derechos.
De igual forma las políticas públicas de planificación del territorio y de desarrollo se formulan y
se implementan de manera mecánica sin una consideración clara de sus sujetos, de su
cotidianidad y de su territorialidad “Los territorios de nuestra vida social son hoy más complejos
y difusos que en el pasado. El esquema barrio-cotidianidad ya no vale para mucha gente. La
ciudad como ámbito delimitado, diferenciado del territorio del entorno, espacio del trabajo y del
consumo, aventura de libertad ofrecida al niño y al joven, se ha hecho a la vez menos accesible
y más dispersa”16.
Como lo plantea Borja el territorio debe ser reivindicado desde lo local con los valores, las
lenguas, las culturas que se encuentran, que pueden convivir y relacionarse. La ciudadanía
supone la igualdad, no la homogeneidad. Los derechos culturales de las y los ciudadanos
deben garantizar, tanto la preservación y el desarrollo de las identidades originarias (lenguas,
historias, costumbres...) como las relaciones entre ellas. Las fusiones, ni son imprescindibles, ni
son negativas, son a la vez inevitables y parciales. Es necesario enraizar en lo local los
ejercicios ciudadanos e institucionales que hagan posible la inclusión de los derechos humanos,
en donde los ciudadanos puedan poner en juego sus interpretaciones, desde sus intereses,
ideologías y proyectos de vida.
Se debe valorar e incorporar en las políticas públicas los principios fundamentales que rigen el
contenido del derecho a la Ciudad17 como el ejercicio pleno de la ciudadanía, entendido como
la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando la
dignidad y el bienestar colectivo de los habitantes de la ciudad en condiciones de igualdad y
justicia, así como el pleno respeto a la producción y gestión social del hábitat; gestión
democrática de la ciudad, entendida como el control y la participación de la sociedad, a través
de formas directas y representativas, en el planeamiento y gobierno de las ciudades, priorizando
el fortalecimiento y autonomía de las administraciones públicas locales y de las organizaciones
populares; función social de la propiedad y de la ciudad, entendida como la prevalencia, en la
formulación e implementación de las políticas urbanas, del interés común sobre el derecho
individual de propiedad; implica el uso socialmente justo y ambientalmente sustentable del
espacio urbano.
1.3.6. Lo poblacional
Cuando nos preguntamos por quienes son los habitantes de Bogotá y cuáles son sus
condiciones de vida, nos encontramos con una diversidad y una serie de interrogantes con
relación a la elaboración de una política pública que tenga en cuenta su especificidad y sus
derechos. En un primer acercamiento nos encontramos con todas las personas que se pueden
inscribir en lo que se ha llamado el ciclo vital, periodo que cubre desde la infancia a la persona
mayor, pasando por el adolescente, el joven y el adulto. Pero también están presentes los
diferentes grupos étnicos que habitan la ciudad, como los Afrodescendientes, el pueblo Rom
entre otros. Además están las personas con discapacidad y los que se identifican con una
perspectiva de género diferencial como los LGBT. El conflicto armado que tiene el país y su
expresión urbana ha generado un nuevo grupo que lo identifican como población en condición
de desplazamiento, los reinsertados y los desvinculados del conflicto armado. A todo lo anterior,
se suma la estratificación socioeconómica, que nos demuestra unas condiciones de vida
inequitativas, que un PDD debe avanzar en su superación. Por lo tanto, el ser humano a que
hace referencia el Plan de Desarrollo es diverso, plural y el gobierno distrital debe actuar en
consecuencia mediante acciones gubernamentales que respondan de manera eficiente y eficaz
a esta heterogeneidad.
Todo lo anterior, lleva al CTPD a comprender las políticas públicas como:
-Instrumento político que integra decisiones y acciones tendientes a cambiar las
realidades marcadas por la exclusión y que permite modificar para el caso de la ciudad,
la manera en que se ejerce el poder, se aborda la participación ciudadana y se asumen
las decisiones, actuaciones y responsabilidades sobre lo público.
Marco estratégico para leer la realidad de la ciudad, comprender el territorio donde
transcurre la vida la población, sus dinámicas y resolver los conflictos a partir del
reconocimiento de las múltiples posiciones, vivencias y escalas de las realidades
sociales.
La gestión de Gobierno provista de un enfoque de derecho y del enfoque diferencial, en
coherencia con lo señalado en la Constitución Política Nacional que define a Colombia
como un Estado Social de Derecho.
Condiciones que permitan a las ciudadanas y ciudadanos vivir con dignidad a partir de la
supresión de la desigualdad real y material existente.
La emergencia de nuevos grupos y movimientos sociales cuyas reivindicaciones se
erigen desde el reconocimiento de la diferencia y la diversidad, a partir de la evidencia
de una exclusión histórica, generadora de desigualdades e inequidades.
El reconocimiento de la importancia de los Derechos Humanos. En este caso particular,
las reivindicaciones por la transformación y mejora de condiciones de vida de las
poblaciones de una ciudad que, como se ha evidenciado, posee una realidad compleja,
ha llevado a los gobiernos de la ciudad a revisar su intervención frente a la garantía de
derechos.
____________________________________________________________________________________________
6 Sentencia T-124/93. Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa.
7 Cfr. Corte Constitucional. T-011 de 1993. Ponente: Alejandro Martínez Caballero.
8 Sentencia T-124/93. Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa
9 Sentencia 881/02
10 ¿Cómo se elabora un plan de desarrollo con un enfoque basado en derechos humanos? Consejo Territorial de Planeacion Distrital Bogota D.C. , Secretaria Distrital de Planeacion, Alcaldia Mayor de Bogota D.C. 2011
11 Moser, Caroline. La Planificación de género en el Tercer Mundo: enfrentando las necesidades prácticas y estratégicas de género. En Una nueva lectura: Género n el Desarrollo. Virginia Guzmán y otras (Compiladoras). Flora Tristán Ediciones, Lima Perú , 1991, pag 57
12 Consejo Consultivo de Mujeres, Consejeras de Planeación Territorial. Propuesta de Incidencia en el Plan Distrital de Desarrollo ante el Concejo de Bogotá. Bogotá D.C. mayo 13 de 2008
13 En Diciembre de 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer la cual entró en vigor en 1981; en 1999 se reafirma la convención bajo la firma del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En l994 se firma la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Pará”. En UNIFEM y Corporación Humanas. Derechos de las mujeres: Principales Instrumentos Internacionales. Bogotá D.C. 2006
14 Alcaldía Mayor de Bogotá. Política Pública de Mujer y Géneros. Plan de Igualdad de Oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital 2004-2016, Bogotá D.C., 2005, pág. 94.
15 ECHEVERRÍA, M. C. (2001) Art. Descentrar la mirada: Avizorando la ciudad como Territorialidad. En Espacio y Territorio. Universidad Nacional de Colombia. 2001
16 Jordi Borja. Urbanista. Asesor de múltiples proyectos en España y América Latina.
17 Op.cit. “Plan de Vida y…”. pág. 7